lunes, 1 de septiembre de 2014

Los comienzos del colegio...

Como dato, tenemos la publicación en el BOE de la apertura del colegio.

ORDEN de 5 de agosto de 1966 por la que se crean Escuelas nacionales de Enseñanza Primaria en Consejos Escolares Primarios.



Ilmo. Sr.: Vistos los expedientes incoados para creación de Escuelas nacionales de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Primario.



Teniendo en cuenta que se justifica la existencia de locales adecuados y de los elementos necesarios para el funcionamiento; que los Consejos Escolares Primarios se comprometen a proporcionar a su cargo la casa-habitación o la indemnización sustitutiva a los Maestros que las regenten; que existe crédito en el Presupuesto de gastos del Departamento para la creación de plazas y lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 1952 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y Decretos de 9 de abril de 1949 y 18 de octubre de 1957 («Boletín Oficial del Estado» del 30 de abril y 31 de octubre de dichos años, respectivamente).





Este Ministerio ha dispuesto:


1º Crear definitivamente, con destino a las localidades que se citan y sometidas a los Consejos Escolares Primarios que se detallan las siguientes Escuelas nacionales de Enseñanza Primaria: 
(...) 


Dos unidades de niños y dos de niñas en la Parroquia de San Antonio Abad del casco del Ayuntamiento de Gilet (Valencia), que, con la unidad de niños, unidad de niñas y unidad de párvulos constituyen Graduada con dirección con curso y siete unidades (tres de niños, tres de niñas y una de párvulos), dependiente del Consejo Escolar Primario «Patronato Arzobispal de Educación Primaria de Valencia».

(...)

2º El funcionamiento de las escuelas que se crean se acomodarán a lo dispuesto en la Ley de 22 de diciembre de 1953 («Boletín Oficial del Estado» del 24) y especialmente al apartado b) del artículo quinto, sobre gratificaciones complementarias, y a la Orden ministerial de 30 de julio de 1965. La dotación de cada plaza tendrá la correspondiente al sueldo personal que por su situación le corresponda a los que se designen para regentarlas, creándose para la provisión de las resultas igual número de plazas de Maestros y Maestras nacionales que comprende esta Orden, con cargo al crédito que para. estas atenciones figura consignado en el Presupuesto de gastos del Departamento.




3º Los respectivos Consejos Escolares tendrán la facultad de elevar a este Ministerio, conforme al Decreto de 18 de octubre de 1957, la propuesta de nombramiento de los Maestros nacionales con destino a las Escuelas que se crean. Para ejercer el derecho de propuesta deberán suscribir compromiso concreto sobre el apartado segundo de la presente remitiéndolo a la Dirección General de Enseñanza Primaria. 



Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos

Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrıd, 5 de agosto de 1966.
LORA TAMAYO
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria.

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